Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 445 P Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 445 P.
1.El escrito del recurso de revisión debe contener:
I. El nombre y domicilio del inconforme y, en su caso de quien promueve en su nombre;
II. El interés jurídico con que comparece;
III. La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado;
IV. La manifestación del afectado, bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución que impugnan;
V. La mención precisa del acto de la autoridad que motive la interposición del recurso de revisión;
VI. Los conceptos de violación o, en su caso, las objeciones a la resolución o acto que se reclama; y
VII. Las pruebas que ofrezca, señalando aquellas que obren en el expediente.
2. Al escrito del recurso de revisión se debe acompañar:
I. Copia de la identificación oficial, así como los documentos que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro;
II. El documento en que conste el acto impugnado y en caso de no contar con tal documento, señalar bajo protesta de decir verdad el acto u omisión que se impugna y la autoridad que lo realizó;
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió; y
IV. Las pruebas documentales que ofrezca, excepto cuando estas obren en el expediente y así lo señale el recurrente.
Estado de Jalisco Artículo 445 P Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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